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Consideraciones para hablar de una “capilla ecuménica”
El Directorio aborda el tema de la posibilidad de compartir recursos para la vida y la actividad espiritual en los números 137 a 142 En el #137 queda claro que los templos católicos están reservados para actos de culto católico (ministros y fieles católicos). Sin embargo, en un templo católico puede haber celebraciones en las que, además de ministros y fieles católicos, haya participación activa de ministros y fieles de otras iglesias y comunidades eclesiales, como en los siguientes casos: a) En los templos católicos pueden realizarse celebraciones en el sentido del ecumenismo espiritual: oraciones y liturgias con participación de miembros de diferentes iglesias y comunidades eclesiales para orar por la unidad de los cristianos, de acuerdo al #112 b) En los templos católicos pueden realizarse liturgias no sacramentales en las que participen miembros de otras iglesias y comunidades eclesiales, poniendo especial atención a la sensibilidad del clero y los fieles de las comunidades implicadas, de acuerdo a #116-119 c) En los templos católicos se celebra el rito católico de matrimonio con participaciones restringidas por parte de ministros no católicos de acuerdo al #158 Una iglesia o un edificio católico puede ser utilizado por clero y fieles de otras iglesias o comunidades eclesiales para realizar sus propias celebraciones religiosas si: a) con la autorización del Obispo, b) carecen de lugar o material necesario para celebrar dignamente dichas ceremonias, según el #137. Esto no convierte a dicho edificio en una iglesia o capilla ecuménica. Sigue siendo un templo católico, que tiene cierto uso “ecuménico”: a favor de la unidad de los cristianos y en consideración de las necesidades de hermanos separados. No puede convertirse en un “préstamo” o “renta” arbitraria. En el # 138 se habla de la posibilidad de la posesión o uso común de un lugar de culto (aquí ya se pudiera hablar de una “capilla” o “templo” en cuanto lugar reservado para celebraciones religiosas) durante un tiempo prolongado y enuncia las razones prácticas para el mismo y el requisito de que haya buenas relaciones ecuménicas y comprensión entre las comunidades involucradas. Los # 139 y 140 enuncian algunos puntos a tener en cuenta para la planeación, diseño, construcción, financiamiento y mantenimiento de un edificio para uso religioso compartido. En estos números se recalca la necesidad de respetar las diferentes disciplinas en materia de celebraciones religiosas de cada comunidad, especialmente en lo relativo a los sacramentos. Los # 141 y 142 habla de la posibilidad de que instituciones católicas que posean una capilla o iglesia (escuelas, hospitales, asilos, etc.) puedan ser utilizadas por ministros y fieles de otras iglesias y comunidades eclesiales que pertenezcan a dichas instituciones. De acuerdo a lo anterior, podríamos decir que un templo o una capilla “ecuménica” debe ser
En el caso de que instituciones seculares o no confesionales (aeropuertos, centros comerciales, hospitales, lugares recreativos, hoteles, centros de convenciones, barcos, centros de negocios) ofrezcan espacios para celebraciones religiosas con el adjetivo de “ecuménico” no es garantía de que efectivamente lo sea, al menos para los católicos, de acuerdo a las normas y principios del Directorio expuestas. Visto así, una “capilla ecuménica” no puede ser “erigida” como tal y ser objeto de préstamo o renta por parte de este tipo de instituciones, a menos que cumpla con las condiciones formuladas en la definición arriba presentada. A lo mucho se puede hablar de un espacio destinado ad casum para celebrar allí algún acto de culto o celebración religiosa, de acuerdo a las normas y disciplina de la(s) iglesia(s) implicada(s), y con los fines pastorales apropiados.
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